martes, 18 de diciembre de 2012

Mapa de las divisiones administrativas después de J.Burgos


Inmediatamente después de la muerte de Fernando VII el 29 de septiembre de 1833, la regente María Cristina de Borbón trató de llegar a un acuerdo con los partidarios de don Carlos María Isidro sin perder el apoyo, al otro lado, de los liberales. Esa fue la misión que le confió a Francisco Cea Bermúdez, líder de un gobierno que duró apenas tres meses. Sin embargo, aunque los esfuerzos por atraerse a los carlistas fueron vanos, su gobierno emprendió una reforma de gran envergadura, que sigue estando vigente en España más de siglo y medio después: la división de España en provincias.
Mediante una simple circular en noviembre de 1833, su secretario de estado de Fomento, Javier de Burgos, creó un estado centralizadodividido en 49 provincias. Las provincias recibieron el nombre de sus capitales (excepto cinco de ellas, que conservaron sus antiguas denominaciones: Asturias,con capital en Oviedo,Navarra, con capital en Pamplona, Álava con Vitoria, Guipúzcoa con San Sebastián y Vizcaya con Bilbao).

La división provincial de Javier de Burgos de 1833 incluía 49 provincias. El mismo decreto que creó la división provincial agrupó a las provincias en «regiones históricas». "El decreto de Javier de Burgos abscribía, de forma intencionada, un nivel superior al provincial, al hacer referencia expresa de varias provincias a un ente definido" (Según el profesor Francisco Iglesias Carreño), es más, apostillando lo anterior dice: "y ello con independencia de si a tal ente supraprovincial se le atribuían, en tal momento o en momentos posteriores, o no funciones administrativas/económicas/políticas" . "Así, y en la acepción conceptual de Iglesias Carreño, las regiones definidas si tenían existencia, con la salvedad de que la competencia o consideración orgánica administrativa o jurisdiccional fuera, a posterioridad, sobrevenida". El profesor Iglesias Carreño dice: ""Todo ello implica que las provincias de 1833, con la posterior división en las Islas canarias, por estar agrupadas, en su adscripción a regiones-.-léase ya Regiones Históricas-.-, forman un estamento intermedio que no es modo alguno solo y exclusivamente clasificatorio, ya que la evolución posterior aclara que su operatividad administrativa/económica/cultural/política fue aumentando .

Mapa de las divisiones administrativas antes de J.Burgos


Tras el levantamiento del general Riego, durante el Trienio Liberal (1820–1823), se impulsa la construcción del Estado liberal, y con él se promueve una nueva división provincial, aunque primero se recuperan las diputaciones de 1813. Se trataba de que esta división alcanzara a todo el país, sin excepciones, y fuera la trama única para las actividades administrativas, gubernativas, judiciales y económicas, según criterios de igualdad jurídica, unidad y eficacia. 


Algunas de estas provincias aparecen por primera vez, como las de Almería y Málaga (desgajadas del tradicional Reino de Granada), Huelva (del Reino de Sevilla), Calatayud o Logroño, y otras aparecen con nombre nuevo como Murcia o las Provincias Vascongadas.
Este proyecto hace pocas concesiones a la historia, y se rige por criterios de población, extensión y coherencia geográfica. Hay una voluntad de superar los nombres históricos, prefiriéndose los de las ciudades capitales. Tampoco se respetan los límites tradicionales de las provincias, configurando un mapa nuevo. Se eliminan los enclaves de unas provincias en otras, si pertenecen a distintos reinos, pero se conservan muchos enclaves cuando se hallan dentro del mismo. Este proyecto generó intensos debates por el número de provincias y la capitalidad, pero no dejaron de ser cuestiones menores.
En 1822 se restablecieron los intendentes provinciales como delegados de Hacienda. Pero la caída del gobierno liberal y la restauración del absolutismo dio al traste con el proyecto. En 1823 se restablecen las provincias del Antiguo Régimen por lo que el plan de 1822 nunca llegó a entrar en vigor.

Cronología desde Alfonso XII a nuestros dias


1902-1931: Reinado de Alfonso XIII.
1909: Intervención en Marruecos.
1914-1918: Neutralidad de España durante la Primera Guerra Mundial.
1923-1930: Dictadura del general Primo de Rivera.
1931: II República Española. Alfonso XIII sale de España. Niceto Alcalá Zamora, primer presidente.
1936: Triunfo electoral del Frente Popular; alzamiento de las guarniciones marroquíes al mando del general Francisco Franco. Comienza la guerra civil.
1939: Fin de la guerra civil. La caída de la II República da paso al régimen franquista.
1940-1945: Neutralidad de España durante la segunda Guerra Mundial.
1947: Restauración de la Monarquía y promulgación de la ley de Sucesión a la Jefatura del Estado.
1953: Firma de los tratados de defensa con EE.UU.
1966: Reforma constitucional. Se separan los cargos de jefe del Estado y jefe del Gobierno.
1969: El príncipe Juan Carlos de Borbón es nombrado sucesor en la jefatura del Estado a título de rey.
1973: Franco nombra Jefe del Gobierno al Almirante Carrero Blanco, que muere en atentado. Le sucede Carlos Arias Navarro.
1975: Muere Francisco Franco Bahamonde. Juan Carlos I, Rey de España.
1976: Adolfo Suárez presidente del Gobierno. Disolución de las Cortes franquistas.
1977: Elecciones generales. Vence Unión de Centro Democrático (UCD).
1978: Se promulga la nueva Constitución.
1979: Elecciones generales. Vence UCD.
1981: Dimisión de Adolfo Suárez. Leopoldo Calvo Sotelo Jefe del Gobierno. Intento de Golpe de Estado (23-F)
1982: Ingreso de España en la OTAN. Elecciones generales con victoria del Partido Socialista Obrero Español (PSOE). Felipe González Jefe del Gobierno.
1985: Firma del tratado de adhesión de España a la CEE.
1996. Se celebran elecciones generales. Gana el PP (Partido Popular) y José María Aznar es el nuevo Presidente del Gobierno. Felipe González deja de serlo después de casi 14 años.
2004: Brutal atentado en Madrid realizado por grupos extremistas islámicos, donde mueren 191 personas (11 de marzo)
2004: El Partido Popular, tras ocho años en el poder, pierde las Elecciones Generales celebradas el 14 de marzo, saliendo elegido Presidente del Gobierno, José Luis Rodriguez Zapatero, del Partido Socialista Obrero Español.
2011: Tras siete años en el poder el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) pierde las elecciones generales saliendo elegido Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy del Partido Porpular (PP)

La desamortización.


Fue un proceso político y económico de larga duración en España (1766-1924), en el cual la acción estatal convirtió en bienes nacionales las propiedades y derechos que hasta entonces habían constituido el patrimonio amortizado (sustraído al mercado libre) de diversas entidades civiles y eclesiásticas para enajenarlos inmediatamente en favor de ciudadanos individuales. Las medidas estatales afectaron a las propiedades plenas (fincas rústicas y urbanas), a los derechos censales (rentas de variado origen y naturaleza), y al patrimonio artístico y cultural (edificios conventuales, archivos y bibliotecas, pinturas y ornamentos) de las instituciones afectadas.
La desamortización pretendió la formación de una propiedad coherente con el sistema liberal, es decir, la instauración de la propiedad libre, plena e individual que permitiera maximizar los rendimientos y el desarrollo del capitalismo en el campo. La entrada de esta masa de bienes en el mercado se efectuó, en general, a través de dos procedimientos: la subasta al mejor postor como fórmula preferente y más extendida en el caso de propiedades plenas, y la redención por el censatario cuando se trataba de derechos.
Una primera etapa (1766-1798) comprende la venta de bienes de los jesuitas y la denominada desamortización de Manuel Godoy (bienes raíces pertenecientes a hospitales, hospicios, casas de misericordia, cofradías). La segunda fase (1808-1823) corresponde a la desamortización impulsada durante la guerra de la Independencia por la administración bonapartista y por los legisladores reunidos en Cádiz (bienes de la Inquisición y reducción a un tercio del número de monasterios y conventos). En la tercera etapa (1834-1854), conocida como desamortización de Mendizábal y Espartero, se procede al sistemático despojo patrimonial de la Iglesia, y a la desaparición de monasterios y conventos. La cuarta fase (1855-1924) se inaugura con la Ley General de 1 de mayo de 1855 o Ley Pascual Madoz y es por duración y volumen de ventas la más importante. Se completa la enajenación de los bienes de regulares y seculares.
La privatización de fincas rústicas afectó a una extensión equivalente al 25% del territorio español. El cometido financiero fue cubierto satisfactoriamente, a juzgar por las cantidades que Hacienda percibió en títulos y en metálico por la venta de los bienes desamortizados (14.435 millones de reales). La extracción social de los compradores, restringida inicialmente a los círculos más acaudalados, se diversificó a medida que se cubrían las etapas del proceso. En conjunto, no obstante, fueron los miembros de la burguesía (comerciantes, hombres de negocios, profesiones liberales y campesinos acomodados) quienes capitalizaron las fincas más preciadas y de mayor extensión. Por el contrario, tanto el campesino pobre como el colono dispusieron de menores posibilidades de acceso a la propiedad. La desamortización de fincas urbanas (casas, edificios conventuales) contribuyó a la transformación del modelo de ciudad del siglo XIX: de la ciudad conventual, marcada por el predominio del caserío amortizado y el tono hegemónico de los edificios religiosos, a la ciudad burguesa, caracterizada por la desaparición del viejo caserío, su crecimiento en altura, la apertura de nuevas vías, la presencia de los edificios públicos y los ensanches. La legislación previó para los edificios conventuales destinos tan diversos como la conservación para uso parroquial o público (conversión en museos, cuarteles, hospitales), la demolición para la apertura de nuevas calles o el ensanche de las existentes, o su mera inclusión entre los bienes nacionales sujetos a la privatización. El patrimonio mueble corrió la misma suerte: fue reservado como parte de la memoria histórica nacional (creación de museos). 

El diezmo.


Podemos ver en este artículo de El País un claro ejemplo de los abusos que siguen cometiendo hoy en día instituciones como la iglesia, queriendo cobrarle a un matrimonio coruñés el diezmo.
El diezmo fue una institución del derecho canónico  de la Iglesia. Se le podría definir como la prestación consistente en cierta parte de los frutos o del lucro legítimamente adquirido, que los fieles pagaban a la iglesia para atender a la subsistencia del culto y de sus ministros.
La palabra diezmo deriva del latín "decimus" y significa propiamente la "décima parte de la cosecha". De ella deriva posteriormente el verbo "diezmar", una de cuyas acepciones es la de "mermar fuertemente en número". En Asturias se conoce la expresión "veni'l diezmu", con el significado de "menguar muchos, disminuir".
Por su origen, los diezmos eran: eclesiásticos y laicales o tributarios. Los primeros eran los impuestos por la Iglesia; los segundos, los que concedieron los monarcas, tanto a personas legas como eclesiásticas, por razón de la Reconquista. Los eclesiásticos se percibían por la Iglesia y por los clérigos como representantes suyos; los laicales se percibían por legos, y cuando lo eran por eclesiásticos, éstos los cobraban como señores temporales. Cuando unos y otros se suprimieron por el Estado, éste no dio indemnización alguna por los eclesiásticos, mientras que indemnizó a los poseedores o partícipes de los laicales con una cantidad alzada.
El primer texto que de un modo indubitable acredita la existencia de los diezmos en España es el canon 2º del Concilio de Palencia (1129) que ordena no se reciban de los excomulgados. Por parte de la Iglesia, es en las Decretales de Gregorio IX, terminadas en 1234, donde se recopilan (Título XXX del libro III) todas las disposiciones dictadas por los pontífices en materia de diezmos. Publicadas  las Decretales, se aplicaron en España sus disposiciones por varios sínodos celebrados en el XIV.
En el orden civil, la primera ley que impone la obligación del pago de los diezmos es la 4ª, título V del Libro I del Fuero Real, en la que se establece, en síntesis, la doctrina de la Iglesia y se fija un procedimiento para evitar engaños. Las Partidas dedicaron a la materia todo el título XX de la Partida 1ª, reproduciendo la doctrina las Decretales; y los títulos VI y VII del Libro 1 de la Novísima Recopilación, están igualmente consagrados a diezmos y novales.
La Santa Sede otorgó a los reyes de España una gran participación en los diezmos eclesiásticos, concediéndoles, entre otros, los privilegios siguientes:
-Noveno: El derecho a percibir el noveno de todos los diezmos, que se otorgó por Pío VII a Carlos IV, por 10 años.
-Tercias reales: el derecho a percibir dos novenas partes de todo el acervo común de diezmos, o sea, , dos terceras partes de la tercera parte del total, por lo que se llamaron "tercias reales". Concedidas por primera vez a Fernando III, fueron otorgadas a perpetuidad a los Reyes Católicos por Alejandro VI, en 13 de enero de 1494.
 -Excusado: "La gracia del excusado" era el derecho a percibir el diezmo de la casa mayor diezmera de cada una de las parroquias de España e islas adyacentes. Fue otorgado por Pío V a Felipe II por cinco años, para ayudarle en la lucha contra herejes y turcos y continuó prorrogándose quinquenalmente, hasta que Benedicto XIV lo declaró perpetuo en 1757.

Mapa de Europa primera mitad del siglo XIX




Mapa de Europa a finales del siglo XIX